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Conducir en estado de embriaguez; per se – NY VTL § 1192.2

Publicado el mayo 30, 2025

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En Nueva York, Conducir en estado de embriaguez; per se se define en la Ley de Vehículos y Tráfico (VTL) § 1192.2. Esta ley prohíbe conducir un vehículo de motor con una concentración de alcohol en sangre (alcoholemia) igual o superior al 0,08%, determinada mediante un análisis químico de la sangre, el aliento, la orina o la saliva del conductor. A diferencia de otros cargos por conducir bajo los efectos del alcohol, una infracción per se se centra únicamente en la tasa de alcoholemia del conductor, sin tener en cuenta el deterioro real o el comportamiento al volante.

Enfrentarse a un cargo de DWI Per Se puede tener graves consecuencias legales y personales. El bufete de abogados Kugel, dirigido por Rachel Kugel, una de las mejores abogadas de Nueva York en casos de DWI, se dedica a defender a personas acusadas de delitos de DWI. Nuestro enfoque principal son los casos de DWI y DUI, lo que nos permite proporcionar una atención personalizada a cada caso que manejamos.

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Elementos y definiciones

Para obtener una condena en virtud de la ley de tráfico de NY § 1192.2, la acusación debe probar dos elementos clave más allá de toda duda razonable:

  1. Conducción de un vehículo de motor: El acusado conducía un vehículo de motor.
  2. Concentración de alcohol en sangre de 0,08% o superior: En el momento de la conducción, la tasa de alcoholemia del acusado era de 0,08% o superior, según determinó una prueba química válida.

Es importante tener en cuenta que no se requieren pruebas de deterioro real o conducción errática para una acusación de conducir bajo los efectos del alcohol per se; basta con el nivel de alcoholemia.

Requiere NY VTL § 1192.2 Prueba de Deterioro para una Condena?

NY VTL § 1192.2 no requiere prueba de deterioro para una condena. Se trata de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol per se, basado únicamente en que el contenido de alcohol en sangre (BAC) del conductor sea de 0,08% o superior, independientemente del deterioro real de la conducción.

Ejemplo hipotético basado en la jurisprudencia

Imagina que detienen a una persona en un control de alcoholemia. El agente detecta olor a alcohol y le hace la prueba de alcoholemia, que indica una tasa de alcoholemia de 0,09%. A pesar de que el conductor no muestra signos de deterioro o conducción errática, la lectura de la tasa de alcoholemia por sí sola es motivo suficiente para una acusación per se de conducir bajo los efectos del artículo 1192.2 de la Ley de Tráfico de Nueva York.

Posibles defensas legales

Puede haber varias defensas disponibles para impugnar una acusación de conducir ebrio per se:

  • Impugnación de la parada: Argumentar que la parada inicial carecía de sospecha razonable o causa probable, lo que podría hacer inadmisibles las pruebas posteriores.
  • Cuestionar la exactitud de los resultados de la alcoholemia: Cuestionar la fiabilidad de los resultados de las pruebas químicas debido a una calibración incorrecta, problemas de mantenimiento o errores del operador.
  • Infracciones de procedimiento: Identificación de fallos en el seguimiento de los procedimientos adecuados durante la administración de pruebas químicas, que pueden comprometer la validez de los resultados.
Posibles defensas legales ante cargos por conducir ebrio Descripción
Impugnación de la parada Argumentar que la parada inicial carecía de sospecha razonable o causa probable, lo que puede hacer potencialmente inadmisibles las pruebas posteriores.
Cuestionar la exactitud de la prueba de alcoholemia Cuestionar la fiabilidad de los resultados de las pruebas químicas debido a una calibración incorrecta, problemas de mantenimiento o errores del operador.
Poner de relieve las infracciones de procedimiento Identificar los fallos en el seguimiento de los procedimientos adecuados durante la administración de las pruebas químicas, que pueden comprometer la validez de los resultados.

Sanciones

Una condena por Conducir en estado de embriaguez; Per Se según NY VTL § 1192.2 conlleva penas importantes:

  • Primera infracción (delito menor de clase A):
    • Multas: Entre 500 y 1.000 dólares.
    • Encarcelamiento: Hasta 1 año de cárcel.
    • Revocación de la licencia: Mínimo de 6 meses.
    • Tasas adicionales: Se cobrarán 395,00 dólares para cubrir la tasa de recargo obligatorio, la tasa de asistencia a las víctimas de delitos, el recargo adicional y la tasa de alcohol para condenas por delitos menores.
    • Detección y evaluación del alcohol: Evaluación obligatoria de la dependencia del alcohol.
    • Dispositivo de bloqueo de encendido: La instalación puede ser obligatoria durante 6 meses o más.
  • Segunda ofensa dentro de los 10 años (Delito grave de Clase E):
    • Multas: Entre 1.000 y 5.000 dólares.
    • Encarcelamiento: Hasta 4 años en la prisión estatal.
    • Revocación de la licencia: Mínimo de 1 año.
    • Tasas adicionales: Se cobrarán 520,00 dólares para cubrir la tasa de recargo obligatorio, la tasa de asistencia a las víctimas de delitos, el recargo adicional y la tasa de alcohol.
    • Detección y evaluación del alcohol: Evaluación obligatoria de la dependencia del alcohol.
    • Dispositivo de enclavamiento: La instalación puede ser obligatoria durante al menos un año.
  • Tercera ofensa dentro de los 10 años (Delito grave de Clase D):
    • Multas: Entre 2.000 y 10.000 dólares.
    • Encarcelamiento: Hasta 7 años en la prisión estatal.
    • Revocación de la licencia: Mínimo de 1 año.
    • Tasas adicionales: Se cobrarán 520,00 dólares para cubrir la tasa de recargo obligatorio, la tasa de asistencia a las víctimas de delitos, el recargo adicional y la tasa de alcohol por condena por delito grave.
    • Detección y evaluación del alcohol: Evaluación obligatoria de la dependencia del alcohol.
    • Dispositivo de enclavamiento: La instalación puede ser obligatoria durante al menos un año.

Además, una condena da lugar a antecedentes penales permanentes, que pueden afectar negativamente a las oportunidades de empleo

Ley de Vehículos y Tráfico de Nueva York § 1192.2: Conducir en estado de embriaguez; per se

Conducción en estado de embriaguez; per se. Ninguna persona conducirá un vehículo de motor mientras dicha persona tenga 0,08 de un uno por ciento o más en peso de alcohol en la sangre de la persona, según se desprenda del análisis químico de la sangre, el aliento, la orina o la saliva de dicha persona, realizado conforme a las disposiciones de la sección mil novecientos noventa y cuatro de este artículo.

En qué se diferencian los cargos por conducir ebrio per se y los cargos por conducir ebrio según el derecho consuetudinario en Nueva York

En Nueva York, los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol pueden clasificarse en dos categorías legales principales: Per Se DWI y Common Law DWI. Ambos son cargos graves, pero se basan en distintos tipos de pruebas.

La conducción bajo los efectos del alcohol, según la Ley de Vehículos y Tráfico (VTL) § 1192(2), se basa estrictamente en la tasa de alcoholemia. Si te sometes a una prueba química y tu tasa de alcoholemia es de 0,08% o superior, se te puede acusar independientemente de tu aspecto o de que muestres algún signo de deterioro. Este tipo de acusación por conducir bajo los efectos del alcohol se basa únicamente en la tasa de alcoholemia, no en el comportamiento ni en las pruebas de sobriedad sobre el terreno.

La conducción bajo los efectos del alcohol, contemplada en el artículo 1192(3) de la Ley de Tráfico de Vehículos, se centra en tu nivel real de deficiencia. Te pueden acusar de DWI aunque tu tasa de alcoholemia sea inferior a 0,08%. Por ejemplo, alguien que registre una tasa de alcoholemia de 0,07% puede ser acusado de conducir ebrio si un agente observa signos de intoxicación, como dificultad para hablar, falta de coordinación u olor a alcohol. En este caso, la detención se basa en el comportamiento observado y en los resultados de las pruebas de sobriedad sobre el terreno, no sólo en las pruebas químicas.

Entender estas distinciones es crucial para cualquiera que se enfrente a cargos por conducir bajo los efectos del alcohol, ya que la estrategia para defender cada tipo de cargo difiere significativamente. Un abogado de DWI de Nueva York puede analizar a qué tipo de cargo te enfrentas y construir una defensa sólida adaptada a las pruebas específicas que se utilicen contra ti. Ponte en contacto con el bufete Kugel hoy mismo para programar una consulta.

En qué se diferencia la VTL § 1192.2 de NY de otras leyes sobre conducción bajo los efectos del alcohol?

La principal diferencia entre el artículo 1192.2 de la VTL de Nueva York y otras leyes de conducción bajo los efectos del alcohol es que el artículo 1192.2 penaliza la conducción con una concentración de alcohol en sangre (BAC) de 0,08% o superior, independientemente de la alteración observable. Otras leyes de conducción bajo los efectos del alcohol pueden exigir pruebas de una conducta de conducción bajo los efectos del alcohol, lo que convierte al artículo 1192.2 en una ley de conducción bajo los efectos del alcohol «per se».

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Enfrentarse a un cargo de DWI per se en virtud de NY VTL § 1192.2 puede tener graves consecuencias, incluidas fuertes multas, suspensión de la licencia y, posiblemente, incluso encarcelamiento. Estas penas no sólo afectan a tu vida cotidiana actual, sino que también pueden tener repercusiones duraderas en tus oportunidades y movilidad futuras. En el bufete de abogados Kugel, comprendemos la gravedad de estos cargos y nos dedicamos a ofrecer una sólida representación legal para minimizar estas posibles consecuencias.

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